Guía

Cómo declarar tus inversiones en la Renta 2024 sin errores

Dividendos, plusvalías, ETFs de acumulación y pérdidas compensables: todo lo que Hacienda espera encontrar en tu declaración y cómo incluirlo correctamente.

Formulario fiscal español con pluma dorada marcando una línea sobre escritorio color carbón

La campaña de la Renta genera cada año las mismas dudas entre los inversores minoristas españoles: ¿dónde pongo los dividendos del broker extranjero? ¿Cómo declaro la venta de un ETF que cotiza en Euronext? ¿Puedo compensar la pérdida del año pasado con la ganancia de este? La respuesta breve es que sí se puede, pero el lugar exacto en el borrador de Hacienda no es intuitivo y los errores tienen consecuencias: una paralela con recargo o, peor, una sanción por omisión. Empecemos con los dividendos. Los dividendos de acciones y ETFs de distribución tributan en la base del ahorro al tipo que corresponda según el tramo: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 € y 50.000 €, 23 % hasta 200.000 € y 27 % a partir de ahí (desde 2023). Si el broker es extranjero y ha practicado retención en origen, puedes deducirla con el límite del Convenio de Doble Imposición aplicable — para dividendos de acciones estadounidenses, ese límite es el 15 %. La clave es tener el certificado fiscal del broker antes del 30 de junio. Las plusvalías y minusvalías van a la casilla 1624 (ganancias) o 1625 (pérdidas). El método de valoración obligatorio en España es FIFO — primero en entrar, primero en salir — lo que significa que si compraste el mismo ETF en tres momentos distintos, Hacienda considera que vendes primero las participaciones más antiguas. Los ETFs de acumulación no distribuyen dividendos, pero tributan en el momento de la venta exactamente igual que los de distribución: por la diferencia entre precio de venta y precio de compra. No hay tributación anual por la acumulación de los dividendos reinvertidos dentro del fondo. Finalmente, las pérdidas de un ejercicio se pueden compensar con ganancias del mismo tipo durante los cuatro años siguientes, pero no con rendimientos del capital mobiliario (dividendos o intereses) más allá del 25 % del saldo positivo de éstos. Guarda todos los extractos de operaciones en formato PDF: Hacienda puede pedir justificantes hasta cuatro años después.

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